CONTRATOS INFORMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS
Dentro del ámbito del derecho, el
ser humano ha creado una nueva posibilidad para realizar, negocios jurídicos, a
través de la utilización de medios electrónicos y digitales para llevar a cabo
un contrato, esto trae muchos cambios más que todo en los contratos
tradicionales por todos los avances tecnológicos.
La contratación electrónica, nos
hace ver otra perspectiva de los avances y el desarrollo en este tiempo y nos
da alternativas legislativas para aplicar a nuestra realidad interna, pero es
necesario un marco normativo que permita asegurar a las partes que podrán
resolver las posibles diferencias que puedan surgir de su relación jurídica.
Dan una vital importancia a la firma electrónica como mecanismo de seguridad y
protección de datos personales, mediante normas establecidas en nuestro
territorio.
Tanto el contrato electrónico como
el contrato informático, cobran gran interés ya que profundizan aspectos tales como: el
marco jurídico aplicable, nos muestra una clasificación clara basados en unas
reglas establecidas para llevarlos a cabo, también precisa sus características
y elementos que son de importancia para diferenciarlos.
CONTRATOS
INFORMÁTICOS: son convenciones o negocios jurídicos donde las partes
manifiestan su voluntad de constituir un vínculo jurídico, relacionado a un
objeto informático.
CONTRATOS
ELECTRÓNICOS: son convenciones o negocios jurídicos, donde las partes
manifiestan la voluntad, de constituir reglar un vínculo jurídico a través de
medios electrónicos informáticos.
COMERCIO ELECTRÓNICO
El comercio
electrónico es sin lugar a duda un instituto de gran amplitud, pues involucra una
gran cantidad de factores y variantes, este abarca cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial,
sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más
mensajes de datos o de cualquier otro medio similar.
GENERALIDADES
DEL CONTRATO ELECTRÓNICO
La importancia del
contrato radica en que es el centro de la vida de los negocios, es un
instrumento que da movimiento a la vida económica en una sociedad, donde dos
intereses que en principio pueden ser opuestos, confluyen en busca de una
satisfacción individual de intereses que se logra generalmente a costa de un
porcentaje de satisfacción de la contra parte. No nos cabe duda que el principal
vehículo de las relaciones económicas es el contrato, la circulación de la
riqueza, el intercambio bien sea de bienes o de servicios se realiza
preponderante-mente a través del contrato.
- El Código de Comercio Colombiano se refiere así en su Art. 864. “El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta”
CLASIFICACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO.
La doctrina ha
clasificado el comercio electrónico dependiendo de los agentes económicos que
en él participan, así:
- COMERCIO ELECTRÓNICO NEGOCIO A NEGOCIO.
- COMERCIO ELECTRÓNICO DE EMPRESA A CONSUMIDOR.
- COMERCIO ELECTRÓNICO DE CONSUMIDOR A EMPRESA.
- COMERCIO ELECTRÓNICO ENTRE CONSUMIDORES.
- COMERCIO ELECTRÓNICO DIRECTO E INDIRECTO.
VENTAJAS SOBRE EL COMERCIO TRADICIONAL DE BIENES Y SERVICIOS.
Entre algunas de las
más representativas resaltaremos las siguientes:
- Facilita una comunicación interactiva entre empresas y clientes, permitiendo conocer las tendencias futuras acerca de productos y servicios.
- Hace posible la penetración a mercados internacionales que hasta hace pocos años presentaban una probabilidad remota para las empresas.
- Reduce significativamente los costos de comunicación.
- Acelera el proceso de distribución.
- La información obtenida facilita y optimiza los procesos al interior de las empresas, puede verse en una plantación más efectiva de la producción y un mejor control sobre los stocks.
- Ausencia de grandes barreras de entrada que permiten el nacimiento de organizaciones virtuales.
REGULACIÓN
LEGAL
LEY
MODELO DE LA CNUDMI.
La Comisión de
Naciones Unidas para el derecho mercantil Internacional (CNUDMI) 27 se creó en busca
de un crecimiento en las transacciones comerciales internacionales,
particularmente en los países en desarrollo; lo anterior, se planteó a través
de una política legislativa armonizadora y unificadora del derecho mercantil
internacional.
TRATAMIENTO
INTERNACIONAL.
A partir de la década
de los noventa se dio una tendencia en ascenso en el uso de las tecnologías de
la información y la comunicación en la práctica mercantil internacional, adquiriendo
una relevancia no imaginada, esto llevó a que diversas disciplinas se
interesaran por el tema y los efectos jurídicos de esta nueva tendencia.
PRINCIPIOS
GENERALES DE LA CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
AUTONOMÍA
DE LA VOLUNTAD
Es conocido como uno
de los pilares fundamentales que inspiran las legislaciones civiles y
comerciales en el mundo, de este postulado se puede establecer que el sujeto no
quedaría vinculado, sino por obligaciones que hubiera consentido y toda
obligación consentida producirá efectos.
AUTONOMÍA
MATERIAL
La autonomía
material, es la posibilidad de incorporar al contrato cláusulas pensadas por
las partes y en virtud de las cuales pueden, incluso, excluir las normas
imperativas del derecho privado, ya que prevalecería el acuerdo de voluntades,
elemento esencial de la contratación, que sería competente y aplicable al
contrato, de no haberse ejercido dicha facultad.
AUTONOMÍA
CONFLICTUAL
Consiste en la
libertad de las partes de decidir expresa o tácitamente, pero siempre de manera
manifiesta, la ley que ha de regular el contrato. Una vez se realiza la
elección, esta no estará sujeta a una norma local o convencional, ni a una
norma del derecho internacional privado, sino que es establecida por los
propios interesados partes en el contrato, excluyendo la elección de la
aplicación en caso de conflicto, ya que lo que se busca es preservar el interés
de las partes, el acuerdo de voluntades.
BUENA
FE.
En los actos
jurídicos ha de estar siempre presente la buena fe, Ospina Fernández a este
respecto afirma: “Los actos jurídicos deben ser cumplidos de buena fe, vale
decir, con entera lealtad, con intención recta y positiva, para que así pueda
realizarse cabal y satisfactoriamente la finalidad social y privada que obedece
su celebración”. El Código de Comercio hace referencia a la buena fe,
concretamente en la etapa pre-contractual el Art. 863 establece “Los actos
ejecutados con anterioridad a la celebración de un negocio jurídico deben
ejecutarse de buena fe”.
FORMA
DE VÍNCULO.
Nuestra legislación
no tiene impedimento alguno para que los individuos que deseen obligarse puedan
vincularse jurídicamente y celebrar contrato o acuerdo utilizando cualquier
medio o forma. De la misma manera como hay libertades la ley también contempla
ciertos requisitos, que se pueden apreciar en el campo de las formalidades que
hay que tener en cuenta a la hora de contratar y que son establecidas por el
legislador.
INTEGRIDAD
Y AUTENTICIDAD.
Gracias a la
tecnología se permite la verificación de la identidad de los participantes en
el comercio electrónico tanto del iniciador como del destinatario, esto
permitirá valorar la naturaleza de las obligaciones. El principio de la
autenticidad es útil en la medida en que nos permite dar con la identidad de
las partes de un negocio electrónico, de igual manera es importante en lo
concerniente a la originalidad del documento.
EQUIVALENCIA
FUNCIONAL.
Este es en nuestro
concepto, uno de los principios más importantes por lo que representa para la
contratación electrónica, ya que da seguridad y certeza a los contratos que a
través de este medio se celebran. El derecho por medio de esta figura realiza
una ficción jurídica para equiparar y sustentar, a través de la analogía las
operaciones del comercio electrónico con las operaciones de comercio
tradicionales.
EL
CONTRATO ELECTRÓNICO EN PARTICULAR.
ETAPAS
EN LA FORMACIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos
realizados a través del comercio electrónico son consensuales incorporados
dentro de los llamados “contratos entre ausentes”, es decir sin que las partes
estén presentes, ya que los contratantes usualmente se encuentran en lugares
diferentes y proceso oferta - aceptación no es simultaneo. Nuestra legislación
comercial lo regula en los Arts. 824, 845,851, 852 y 864 del Código de
Comercio.
- LA OFERTA:
• Elaboración de la
oferta
• Envió de la oferta
• Recepción de la
oferta, o momento en el cual se perfecciona el negocio jurídico.
- LA ACEPTACIÓN.
La respuesta a la oferta se conoce como
aceptación que es el acto por el cual se sigue la propuesta por parte de la
persona o personas destinatarias de la oferta, La respuesta a la oferta se conoce como
aceptación que es el acto por el cual se sigue la propuesta por parte de la
persona o personas destinatarias de la oferta.
CONTENIDO
DEL CONTRATO ELECTRÓNICO.
Por contenido del
contrato debemos entender el conjunto de cláusulas o disposiciones que las
partes incorporan o que la ley misma exige y que contiene la regulación
concreta de los intereses de las partes. Los contratos celebrados por medios
electrónicos se aplican las reglas generales de conformidad con el Art. 1502
del C.C.
REGULACIÓN
LEGAL EN COLOMBIA – LEY 527 DE 1999
El Estado colombiano ha sido testigo de
deliberaciones de carácter internacional acerca del comercio electrónico y se
ha preocupado por adecuar su ordenamiento interno a los cambios comerciales
producidos por los avances tecnológicos.
FIRMA
DIGITAL COMO MEDIO DE PRUEBA Y SU FUNCIONAMIENTO.
para el legislador
dispendioso tratar de transmitir seguridad al concepto de la firma electrónica
ya que se entendió que en un entorno electrónico el original de un mensaje no
se puede diferenciar de una copia, además que no lleva una firma manuscrita y
no aparece en un papel, bajo este panorama las posibilidades de fraude son
altas debido a la facilidad con que se pueden interceptar y alterar datos en
versión electrónica de forma rápida y difícil de detectar.
CARACTERÍSTICAS
DE LA FIRMA:
• Identificar a una
persona
• Dar certeza a la
participación personal de esa persona en el acto que participa
• Aprobación personal
del contenido del documento al cual se le hace incorporación de la firma.
RESPONSABILIDAD
CIVIL Y FISCAL EN CONTRATOS ELECTRÓNICOS.
En materia de
responsabilidad civil, puede darse por
la existencia de una relación de carácter jurídico previa entre las partes, es
decir la existencia de un deber concreto a cumplir por parte de los
involucrados, puede darse en virtud de un contrato o esta puede ser de tipo
extra contractual.
Existen ciertas
condiciones para que exista responsabilidad:
• La existencia de
daño.
• El daño sea
imputable a una conducta del autor y que tenga una relación de
Causalidad.
• Valoración de la
conducta (desempeño de actividad peligrosa o existencia de riesgo).
El
daño
es un elemento fundamental de la responsabilidad, es decir sin daño no se
podría imputar una responsabilidad. Dicho en otras palabras la responsabilidad
constituye una obligación de reparar un daño.
El daño en el
comercio electrónico debe ser visto en forma objetiva, ya que valoraciones como
la culpa y la voluntad humana serán difíciles de probar en las transacciones
dadas por medios electrónicos.
En la contratación
electrónica, imaginemos a una persona absolutamente capaz quien es autónoma
para ejercer derechos y contraer obligaciones y este es suplantado por otra
persona la cual no tiene capacidad, ¿Qué pasaría en este evento? ; Es innegable
la idoneidad que tienen los menores de edad para el manejo cabal de las nuevas
tecnologías, lo cual hace posible que de este acceso se desprendan
manifestaciones de voluntad que no en todos los casos pueden apuntar a una
manifestación vinculante, pese a los controles y medidas que tecnológicamente
se han tomado como es el caso de las firmas digitales y las entidades de
certificación.
Esta responsabilidad
frente al daño debe ser apreciada desde la esfera de quien ha permitido el uso
indebido de su firma o que hubiese permitido el uso indebido de su clave, dando
la apariencia que se estaba contratando con persona plenamente capaz;
consideramos que en este evento debemos darle entrada al campo de la diligencia
para apreciar el nivel de responsabilidad de la persona que fue aparentemente
obligada.
CONSENTIMIENTO.
El consentimiento es
vinculante para quien adecuadamente lo manifiesta, el Art. 1494 de nuestra
legislación civil expone: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las
voluntades de dos o más personas”.
En la formación de la
voluntad en la contratación electrónica se pueden identificar dos fases:
La primera de ellas
la identificamos como aquella en que las partes pactan los instrumentos
electrónicos para llevar a término el contrato, lo cual busca especificar que
medios se van a utilizar y de qué manera se va llevar a cabo la operación que
medios concretos se van a utilizar.
Una segunda fase será
en la cual se pone en funcionamiento el programa que será la materialización de
esa voluntad querida por las partes que a su vez perfecciona el contrato.
Esta fase es de
transmisión de la voluntad utilizando un medio electrónico de carácter
tecnológico considerado idóneo.
La validez de los
contratos celebrados por Internet, implica un consentimiento emitido por las
partes contractuales, objeto lícito dentro del contrato y la capacidad legal
para contratar.
El consentimiento
puede presentar vicios como el error, la fuerza y el dolo.
OBJETO
El objeto lícito es
uno de los requisitos que el contrato debe contener, y los contratos
electrónicos no son la excepción a esta exigencia; debe observar con el
cumplimiento del orden público y las buenas costumbres de cada lugar donde se
celebre el contrato.
Dentro del objeto se
considera que debe ser: (Art. 1518 C.C.), Determinado, útil, tener valor
pecuniario, debe existir.
LEY
610 DEL 2000. ARTICULO 4o. OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La
responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños
ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o
culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una
indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva
entidad estatal.
La nueva naturaleza
del control fiscal, se deriva de la adecuación de la Contraloría General de la
República a las exigencias de la era digital que, como se ha enfatizado, estará
signada, en los próximos diez años, por la velocidad con la cual podría manejar
la información existente en sus bases de datos.
CONTRATO INFORMÁTICO.
C. CONTRATO DE LOCACIÓN:
CONTRATO INFORMÁTICO.
Concepto: El contrato
Informático está comprendido dentro de una amplia definición del art. 1137
C.Civil “Habrá contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una
declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos” Los contratos Informáticos pueden ser:
- De venta
- De locación: de obra, de servicios
- Licencia
- Sabemos que se forman contratos al margen del art. 1137, conocidos como: innominados o atípicos.
- En muchos aspectos el Contrato informático se asemeja a los contratos clásicos, sin embargo la complejidad de su estructura lo distingue de aquellos.
TIPOS
DE CONTRATOS INFORMÁTICOS
1.-SEGÚN
LA MATERIA
A.EQUIPAMIENTO
B. SOFTWARE
C. SERVICIOS
2.
SEGÚN EL NEGOCIO JURÍDICO:
- DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO
- DE PROGRAMAS
B. CONTRATO DE LEASING
C. CONTRATO DE LOCACIÓN:
- DE EQUIPOS
- DE PROGRAMAS
D.CONTRATO DE HORAS MÁQUINA
E.CONTRATO DE MANTENIMIENTO
F. CONTRATO DE PRESTACIONES INTELECTUALES QUE
COMPRENDE:
- ESTUDIOS PREVIOS
- PLIEGO DE CONDICIONES
- FORMACIÓN DEL PERSONAL
- CONTRATO LLAVE EN MANO
EL
CONTRATO DE ADHESIÓN
Los contratos
informáticos asumen, con frecuencia, la modalidad de contratos de adhesión, en
los cuales, según Spota, falta el ppio. De igualdad económica. El cliente, por
ignorar la técnica informática no puede establecer juicio sobre el producto o
servicio que se le propone.
El
objeto principal del contrato de leasing informático es dar el equipo en
arrendamiento con opción a compra.
EL
CONTRATO DE LEASING
Es el contrato por el
cual una persona física o jurídica (locador) se obliga a entregar en uso y goce
un bien (siendo fabricante o proveedor) a otra persona, quien se obliga a pagar
a su vez un alquiler por él, por el término del contrato.-
Finalizado el
contrato, el locatario puede optar entre:
- solicitar la prórroga del contrato.
- devolver el bien.
- adquirirlo.
EL
LEASING EN LA INFORMÁTICA
Se establece relación
jurídica entre:
a-el proveedor de
material informático
b-la sociedad de
leasing
c-el comerciante o
industrial (usuario)
a y b: se vinculan
por un contrato de venta
b y c: celebran un
contrato de locación con promesa de venta
SEGÚN
EL OBJETO
Por el objeto del
contrato distinguiremos contratos de hardware, contratos de software, contratos
de instalación llave en mano y contratos de servicios auxiliares.
CONTRATOS DE HARDWARE.
En los que hay que
conceptuar como hardware todo aquello que, físicamente, forme parte del equipo,
considerando como tal, también, a los equipos de comunicaciones u otros
elementos auxiliares para el funcionamiento del sistema que se va a
implementar.
CONTRATOS DE SOFTWARE
Hay que diferenciar
en el momento de analizar una contratación de software, si se trata de un
software de base o de sistema, o se trata de u software de utilidad, o de
aplicación o usuario, ya que este último, debe responder a unas necesidades
particulares, las del propio usuario, el que encarga la aplicación, y que, por
tanto, tendrán que quedar claramente especificadas en el contrato; sin embargo,
el software de base o sistema y el software de utilidad responden a unas
características generales que son las del propio sistema o las de la utilidad a
la que sirven y es un producto ya conformado de antemano que no se somete a
peticiones o particularidades del usuario.
MODALIDADES
DEL CONTRATO DE SOFTWARE
1.-PLAZO: puede ser
temporal o perpetuo.
2.-ACCESO AL CÓDIGO FUENTE:
hace relación al código objeto, es una compilación.
LEY
APLICABLE
La determinación de
la ley aplicable a un contrato internacional de software puede provocar
importantes consecuencias, entre ellas:
-la titularidad del
software y sus consecuencias
-alcance de las
garantías y validez de las renuncias. Es aconsejable que el contrato indique:
-la ley que lo rige
-la autoridad
competente para resolver disputas.
RESPONSABILIDAD
CIVIL POR PRODUCTOS Y SERVICIOS INFORMÁTICOS DEFECTUOSOS.
HARDWARE
La compraventa de
ordenadores y periféricos no entraña ninguna dificultad a la hora de diseñar el
esquema de responsabilidades aplicable a un defecto oculto o a un daño causado
por un mal funcionamiento.
Se entiende por
producto defectuoso aquél que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente
que esperar, teniendo en cuenta de forma especial su presentación, el uso
razonable mente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación.
SOFTWARE
Cuando hablamos del
software como producto nos referimos a los paquetes standard, y su tratamiento
no difiere mucho, en cuanto a la responsabilidad del fabricante, de los
productos de hardware a los que hemos hecho referencia en el apartado anterior.
RESPONSABILIDAD
CIVIL POR INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR RELATIVOS AL SOFTWARE.
TIPOS
DE INFRACCIÓN
1 Usuario final
Consiste en la
reproducción no autorizada de un programa con el fin de utilizarlo en diversos
ordenadores de la empresa.
El usuario puede
realizar una copia de seguridad del programa, pero si la utiliza se convierte
en una copia no autorizada.
2. Venta por correo
Este tipo de
infracción la realizan normalmente aficionados a la informática que actúan de
forma individual, aunque a veces pueden constituir una compañía mercantil o un
club de usuarios.
En la mayoría de los
casos se anuncian en revistas de anuncios de inserción gratuita o en prensa
especializada en informática, ofreciendo la venta de programas de todo tipo y
de videojuegos.
El origen de estas
copias suele estar en la reproducción no autorizada de un original o de otras
copias obtenidas mediante el mismo sistema.
⇛3. Tienda de
informática
En este caso la
infracción puede consistir en la entrega de copias no autorizadas en disco
flexible o ya instalados en el disco duro, como estímulo para la venta de
ordenadores.
⇛4 Centro de formación
La infracción puede
consistir tanto en la entrega de copias no autorizadas a los alumnos como en la
reproducción no autorizada de programas con el fin de instalarlas en los
ordenadores de las aulas de formación.
5 Empleados desleales
La actividad
infractora del empleado de una empresa de software consiste habitual mente en la
comercialización no autorizada de un programa propiedad de la propia compañía
en la que prestaba sus servicios. Este supuesto se diferencia del caso del
distribuidor no autorizado en dos factores:
- El ex-empleado ha
tenido acceso al código fuente y es probable que tenga una copia del mismo.
- El ex-empleado ha
participado en el desarrollo del programa, por lo que es posible que
reivindique algún derecho sobre el mismo.
La posesión del
código fuente permitirá al ex-empleado modificar o enmascarar el programa con
el fin de cambiar su apariencia externa y evitar la identidad con el original.
En caso de reclamación, esta circunstancia obligará al actor a proponer un
examen pericial del programa para determinar el grado de similitud y la
existencia o no de una reproducción total o parcial.
Otra actividad del
ex-empleado desleal que se ha convertido en habitual consiste en entrar en
contacto con los clientes de la empresa titular del programa, con el fin de
sustituir a ésta en el servicio de mantenimiento, para lo cual el infractor
acostumbrará a realizar las siguientes accione.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL:
El doctrinante JAVIER TAMAYO, dice que “Se presenta cuando el daño se deriva de la ejecución de un contrato váudamente celebrado entre la víctima y el causante del daño”. El incumplimiento puede ser tardío (sic), como en el caso de quien no paga el valor del Software adquirido o de su arrendamiento, o imperfecto, en el caso de violar las obligaciones que tiene el contratante (copia, modifica o reproduce sin autorización).
El doctrinante JAVIER TAMAYO, dice que “Se presenta cuando el daño se deriva de la ejecución de un contrato váudamente celebrado entre la víctima y el causante del daño”. El incumplimiento puede ser tardío (sic), como en el caso de quien no paga el valor del Software adquirido o de su arrendamiento, o imperfecto, en el caso de violar las obligaciones que tiene el contratante (copia, modifica o reproduce sin autorización).
La obligación que
tiene el contratante, que consiste en conservar el Software en el estado y para
el fin para el cual fue adquirido, hace que se presuma en su contra la culpa
por el perjuicio causado, que está clasificada en diversos grados en el
Artículo 1604 del Código Civil:
“El deudor no es
responsable sino de culpa grave en los contratos que por su naturaleza solo son
útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen
para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima en los contratos en
que el deudor es el único que reporta beneficio”.
Se pueden citar como
ejemplos, para la culpa grave, el contrato de depósito o para demostración del
Software, para la leve, el contrato de arrendamiento o de compraventa y, para
la levísima el contrato de usufructo gratuito.